Libro Segundo — Parte especial
Título Cuarto — Delitos contra la institución del matrimonio y el orden sexual
Capítulo III Incesto
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 221
Se aplicará prisión de dos a seis años al que tenga cópula con su descendiente o ascendiente consanguíneo en línea recta en primero segundo grado, o con su hermana o hermano.
DEROGADO P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial