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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Tercero Bis — Contra la seguridad en los sistemas de tecnología de la información y la comunicación

Capítulo I Acceso sin autorización

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 326 bis

Artículo 326 bis

Al que intercepte, interfiera, reciba, use o ingrese por cualquier medio sin la autorización debida o, excediendo la que tenga, a un sistema de tecnología de la información y la comunicación, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

ADICIONADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025 Cuando el pasivo sea el Estado, los municipios o los organismos autónomos, se impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa.

ADICIONADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025 Se entenderá por sistema de tecnología de la información y la comunicación, previsto en este Título, todo dispositivo o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea reunir, almacenar y procesar automáticamente datos electrónicos mediante la ejecución de un programa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial