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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Tercero Bis — Contra la seguridad en los sistemas de tecnología de la información y la comunicación

Capítulo III Falsificación informática

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 326 bis 2 al 326 bis 3 · 2 artículos

Artículo 326 bis 2

Se impondrán penas de dos a seis años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa, al que copie o imite los originales de cualquier dato, archivo o elemento intangible contenido en un sistema de tecnología de la información y la comunicación, base de datos, soporte lógico, siempre que para ello se requiera autorización y no la obtenga.

REFORMADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025 Las mismas sanciones se aplicarán al que utilice o aproveche en cualquier forma, un sistema de tecnología de la información y la comunicación, señalado en este Título.

Artículo 326 bis 3

Cuando los ilícitos previstos en este Título se cometan utilizando el equipo de cómputo de terceras personas, las penas se incrementarán en una mitad.

Adicionada P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012 TÍTULO DECIMOCUARTO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

Adicionada P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial