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Leyes Descargar AYA

Artículo 326 bis 2 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo III

Se impondrán penas de dos a seis años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa, al que copie o imite los originales de cualquier dato, archivo o elemento intangible contenido en un sistema de tecnología de la información y la comunicación, base de datos, soporte lógico, siempre que para ello se requiera autorización y no la obtenga.

REFORMADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025 Las mismas sanciones se aplicarán al que utilice o aproveche en cualquier forma, un sistema de tecnología de la información y la comunicación, señalado en este Título.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial