Artículo 326 bis 2 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo III
Se impondrán penas de dos a seis años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa, al que copie o imite los originales de cualquier dato, archivo o elemento intangible contenido en un sistema de tecnología de la información y la comunicación, base de datos, soporte lógico, siempre que para ello se requiera autorización y no la obtenga.
REFORMADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025 Las mismas sanciones se aplicarán al que utilice o aproveche en cualquier forma, un sistema de tecnología de la información y la comunicación, señalado en este Título.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial