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Libro Segundo — Parte especial

Título Noveno — Delitos contra el equilibrio vital de la naturaleza y los animales

Capítulo Segundo Maltrato o crueldad en contra de animales

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 304 Ter al 304 Quinquies · 3 artículos

Artículo 304 Ter

Para los efectos del presente capítulo, se entenderá por animal al ser orgánico, no humano, vivo, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, de conformidad con lo establecido por la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco.

REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 ADICIONADO P.O. 8003 SPTO “J” 18-MAYO-2019

Artículo 304 Quater

Al que ilícitamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, causándole sufrimiento o lesiones, se le impondrá de un año a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Para tales efectos se entenderá por actos de crueldad y maltrato los establecidos en la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco.

No constituirá maltrato o crueldad el sacrificio humanitario de animales en términos de lo dispuesto por la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco, así como las demás excepciones previstas.

REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 Si los actos de maltrato o crueldad le provocan la muerte al animal, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de trescientos a mil días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que tuviera bajo su cuidado o resguardo.

Además de las penas establecidas en el presente Capítulo, se impondrán las sanciones administrativas previstas en las demás disposiciones aplicables.

ADICIONADO P.O. 8003 SPTO “J” 18-MAYO-2019

Artículo 304 Quinquies

Las sanciones previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad más, si concurre cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Si se prolonga la agonía o el sufrimiento del animal;

REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 II. Si se actúa con saña, tortura o utilizando métodos de extrema crueldad;

REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 III. Si el sujeto activo capta los actos de maltrato o crueldad en imágenes, fotografías o videograbaciones para hacerlos públicos mediante redes sociales, plataformas digitales o cualquier medio;

REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 IV. Si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad;

REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 V. Si se cometen por una servidora pública en ejercicio de sus funciones;

ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 VI. Contra animales de compañía, rescatados, adoptados o en situación de calle; O

ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 VII. Si el sujeto activo es reincidente o cuenta con antecedentes por delitos similares.

Se entenderá por métodos de extrema crueldad, todos aquellos que ocasionen lesiones graves, o que provoquen mutilación innecesaria y evitable, o que conduzcan a una muerte no inmediata.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial