Libro Segundo — Parte especial
Título Noveno — Delitos contra el equilibrio vital de la naturaleza y los animales
Capítulo Segundo Maltrato o crueldad en contra de animales
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 304 Ter
Para los efectos del presente capítulo, se entenderá por animal al ser orgánico, no humano, vivo, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, de conformidad con lo establecido por la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco.
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 ADICIONADO P.O. 8003 SPTO “J” 18-MAYO-2019
Artículo 304 Quater
Al que ilícitamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, causándole sufrimiento o lesiones, se le impondrá de un año a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Para tales efectos se entenderá por actos de crueldad y maltrato los establecidos en la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco.
No constituirá maltrato o crueldad el sacrificio humanitario de animales en términos de lo dispuesto por la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco, así como las demás excepciones previstas.
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 Si los actos de maltrato o crueldad le provocan la muerte al animal, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de trescientos a mil días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que tuviera bajo su cuidado o resguardo.
Además de las penas establecidas en el presente Capítulo, se impondrán las sanciones administrativas previstas en las demás disposiciones aplicables.
ADICIONADO P.O. 8003 SPTO “J” 18-MAYO-2019
Artículo 304 Quinquies
Las sanciones previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad más, si concurre cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Si se prolonga la agonía o el sufrimiento del animal;
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 II. Si se actúa con saña, tortura o utilizando métodos de extrema crueldad;
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 III. Si el sujeto activo capta los actos de maltrato o crueldad en imágenes, fotografías o videograbaciones para hacerlos públicos mediante redes sociales, plataformas digitales o cualquier medio;
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 IV. Si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad;
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 V. Si se cometen por una servidora pública en ejercicio de sus funciones;
ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 VI. Contra animales de compañía, rescatados, adoptados o en situación de calle; O
ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025 VII. Si el sujeto activo es reincidente o cuenta con antecedentes por delitos similares.
Se entenderá por métodos de extrema crueldad, todos aquellos que ocasionen lesiones graves, o que provoquen mutilación innecesaria y evitable, o que conduzcan a una muerte no inmediata.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial