Libro Segundo — Parte especial
Título Séptimo — Delitos contra el ejercicio legitimo de la autoridad
Capítulo V Ultrajes a la autoridad
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 301
Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial