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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Séptimo — Delitos contra el ejercicio legitimo de la autoridad

Capítulo V Ultrajes a la autoridad

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 301

Artículo 301

Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial