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Libro Segundo — Parte especial

Título Séptimo — Delitos contra el ejercicio legitimo de la autoridad

Capítulo II Desobediencia y resistencia de particulares

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 295 al 298 · 4 artículos

Artículo 295

Al que sin causa legítima rehúse prestar un servicio al que la ley le obliga, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a un año.

Artículo 296

Al que por medio de la violencia física o moral se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus atribuciones, que se realicen en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato legítimo de la autoridad, que satisface todos los requisitos legales se le aplicará prisión de dos a cuatro años.

Artículo 297

Al que debiendo declarar ante la autoridad, se niegue o a otorgar la protesta de ley al rendir su declaración, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 298

Cuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectivos los mandatos de la autoridad, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares se producirá en el momento en que se agote el empleo de tales medidas de apremio.

REFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial