Artículo 295 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo II
Al que sin causa legítima rehúse prestar un servicio al que la ley le obliga, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a un año.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial