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Leyes Descargar AYA

Artículo 177 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

No se considera que obran delictuosamente los padres, tutores o responsables de instituciones que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores de edad que se hallen bajo su dependencia o custodia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial