Libro Segundo — Parte especial
Capítulo III Simulación de retenes oficiales
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 178 BIS
Se aplicará pena de siete a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien o quienes sin pertenecer a las fuerzas armadas o las instituciones de seguridad pública, o aún perteneciendo a una de ellas y sin contar con la instrucción de quien legalmente pueda otorgarla, instale en vías públicas, carreteras, caminos o brechas, objetos de cualquier naturaleza con la finalidad de simular la existencia de un retén o puesto de vigilancia o supervisión institucional a cargo de las fuerzas armadas o una institución de seguridad pública.
Si con motivo de la realización de la conducta delictiva anteriormente descrita se actualiza la comisión de otro u otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso de los delitos que corresponda, establecidas en el presente Código.
En el caso de que el delito se cometa por servidores públicos, además de la aplicación de las sanciones penales que correspondan, se impondrá la destitución de los mismos, así como inhabilitación de veinte años para desempeñar algún cargo en la administración pública del Estado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial