Libro Segundo — Parte especial
Capítulo II Violación de correspondencia
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 175
Comete el delito de violación de correspondencia:
I.- El que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y,
II.- El que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Artículo 176
Al responsable del delito anterior, se le impondrá una sanción de tres días a seis meses de prisión y multa de uno a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 177
No se considera que obran delictuosamente los padres, tutores o responsables de instituciones que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores de edad que se hallen bajo su dependencia o custodia.
Artículo 178
El delito de violación de correspondencia cometido por los padres respecto a sus hijos mayores de edad y por los cónyuges entre sí, sólo se perseguirá por queja del ofendido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial