Artículo 19 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El delito es doloso cuando conociendo los elementos de la descripción típica o previendo como posible el resultado típico, se quiere o acepta la realización del hecho punible descrito.
También actúa dolosamente el que queriendo producir el resultado de afectación o puesta en peligro concreto, produce otro, por error en la persona o en el objeto; y se aplicará en este caso, la pena o medida de seguridad correspondiente al tipo comprobado, valorándose las circunstancias de configuración del hecho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial