Capítulo III Tentativa
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 27
La tentativa es punible cuando se ejecuta una conducta idónea encaminada directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Código Penal para el Estado de Tamaulipas Pág. 7
Artículo 28
No será sancionado el que desistiere voluntariamente de la ejecución del delito; sin embargo, responderá de los delitos consumados en la preparación y ejecución del delito tentado.
Artículo 29
Siendo varios los que participan en el hecho, no se castigará por tentativa a quien voluntariamente impidiere la consumación del delito.
Artículo 30
No se aplicará la pena correspondiente a la tentativa, cuando fuera absolutamente imposible la consumación del delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial