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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Segundo — Del delito

Capítulo III Tentativa

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 27 al 30 · 4 artículos

Artículo 27

La tentativa es punible cuando se ejecuta una conducta idónea encaminada directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Código Penal para el Estado de Tamaulipas Pág. 7

Artículo 28

No será sancionado el que desistiere voluntariamente de la ejecución del delito; sin embargo, responderá de los delitos consumados en la preparación y ejecución del delito tentado.

Artículo 29

Siendo varios los que participan en el hecho, no se castigará por tentativa a quien voluntariamente impidiere la consumación del delito.

Artículo 30

No se aplicará la pena correspondiente a la tentativa, cuando fuera absolutamente imposible la consumación del delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial