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Artículo 201 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Si la conducta la realiza sobre una persona con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad en línea descendiente al cuarto grado, cónyuge, concubinario, concubina o sobre quien ejerza la patria potestad, custodia, tutela, curatela o tuviere cualquier otra autoridad sobre la persona explotada, se le impondrá una sanción de siete a doce años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, será privado, en su caso, de todos los derechos sobre los bienes de ésta, y suspendidos sus derechos para ser tutor, curador, para adoptar, para ejercer la patria potestad o para ejercer las funciones o su ocupación en virtud de las cuales ejercía aquella autoridad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial