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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Quinto — Delitos contra la moral pública

Capítulo III Lenocinio

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 199 al 201 · 3 artículos

Artículo 199

Comete el delito de lenocinio:

I.- Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal y obtenga de él un lucro cualquiera;

II.- El que induzca o solicite a una persona para que, con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y

III.- El que regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, en donde se practique la prostitución.

Artículo 200

Al responsable del delito de lenocinio se le impondrá una sanción de siete a doce años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si el responsable del delito de lenocinio realiza su conducta con una persona menor de dieciocho años de edad, o por conducto de ésta, la sanción será de diez a dieciocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 201

Si la conducta la realiza sobre una persona con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad en línea descendiente al cuarto grado, cónyuge, concubinario, concubina o sobre quien ejerza la patria potestad, custodia, tutela, curatela o tuviere cualquier otra autoridad sobre la persona explotada, se le impondrá una sanción de siete a doce años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, será privado, en su caso, de todos los derechos sobre los bienes de ésta, y suspendidos sus derechos para ser tutor, curador, para adoptar, para ejercer la patria potestad o para ejercer las funciones o su ocupación en virtud de las cuales ejercía aquella autoridad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial