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Libro Segundo — Parte especial

Título Quinto — Delitos contra la moral pública

Capítulo I Ultrajes a la moral pública e incitación a la prostitución

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 190 al 191 · 2 artículos

Artículo 190

Comete delito en los términos de este capítulo:

I.- El que fabrique, reproduzca, publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos o de los llamados pornográficos, o al que los exponga, distribuya o haga circular;

II.- El que publique por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas o de las llamadas pornográficas, y

III.- El que de modo escandaloso invite a otro al comercio carnal.

Artículo 191

Al responsable de los delitos previstos en este capítulo, se le impondrá una sanción de tres a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial