Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — Delitos contra la moral pública
Capítulo I Ultrajes a la moral pública e incitación a la prostitución
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 190
Comete delito en los términos de este capítulo:
I.- El que fabrique, reproduzca, publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos o de los llamados pornográficos, o al que los exponga, distribuya o haga circular;
II.- El que publique por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas o de las llamadas pornográficas, y
III.- El que de modo escandaloso invite a otro al comercio carnal.
Artículo 191
Al responsable de los delitos previstos en este capítulo, se le impondrá una sanción de tres a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial