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Leyes Descargar AYA

Artículo 204 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Al que sin autorización de la autoridad competente o contraviniendo las normas técnicas sanitarias, embotelle y enajene agua no purificada o fabrique hielo no purificado destinados al consumo humano, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y con multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena que corresponda si con la comisión de este delito concurre otro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial