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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Sexto — Delitos contra la salud pública

Capítulo II De la comercialización del agua

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículo 204

Artículo 204

Al que sin autorización de la autoridad competente o contraviniendo las normas técnicas sanitarias, embotelle y enajene agua no purificada o fabrique hielo no purificado destinados al consumo humano, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y con multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena que corresponda si con la comisión de este delito concurre otro.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial