Libro Segundo — Parte especial
Título Sexto — Delitos contra la salud pública
Capítulo II De la comercialización del agua
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 204
Al que sin autorización de la autoridad competente o contraviniendo las normas técnicas sanitarias, embotelle y enajene agua no purificada o fabrique hielo no purificado destinados al consumo humano, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y con multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena que corresponda si con la comisión de este delito concurre otro.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial