Artículo 276 bis Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial