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Libro Segundo — Parte especial

Título Duodécimo — Delitos contra la seguridad y libertad sexuales

Capítulo III Violación

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 273 al 276 · 4 artículos

Artículo 273

Comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.

Artículo 274

Al responsable del delito de violación se le impondrá una sanción de 15 a 25 años de prisión. Si la víctima fuere el cónyuge o concubina o concubinario, independientemente de su género, sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida. Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No. 34 , del 11 de diciembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2023/12/cxlviii -Ext.No_.34-111223.pdf

Si la víctima del delito fuere menor de dieciocho años, o quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la sanción será de 40 a 50 años de prisión. Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No. 34, del 11 de diciembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2023/12/cxlviii -Ext.No_.34-111223.pdf

Para los efectos de este capítulo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal o bucal, independientemente de su sexo.

Se impondrá la misma sanción y se considerará como violación al que introduzca por vía vaginal o anal, cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Si la violación fuere precedida o acompañada de golpes o lesiones o se cometiere cualquier otro hecho delictuoso, se observarán las reglas del concurso real.

Artículo 275

Se equipara a la violación y se impondrá sanción de 30 a 40 años de prisión: Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No. 34 , del 11 de diciembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2023/12/cxlviii -Ext.No_.34-111223.pdf

I.- Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;

II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y,

III.- Al que sin violencia introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Artículo 276

Si la violación fuere cometida con participación de dos o más personas, la sanción se agravará hasta una mitad más de la sanción a imponer.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial