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Libro Segundo — Parte especial

Título Duodécimo — Delitos contra la seguridad y libertad sexuales

Capítulo I Abuso sexual

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 267 al 269 · 3 artículos

Artículo 267

Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 268

A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de diez a dieciocho años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 269

El delito de abuso sexual sólo se castigará cuando se haya consumado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial