Artículo 279 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
La reparación del daño en los casos de estupro y violación, comprenderá el pago de alimentos a los hijos si los hubiere, y se hará en la forma y términos de la Ley Civil.
Si se ejerciere violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la sanción se aumentarán en una mitad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial