Artículo 279 Quinquies Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
En la comisión de los delitos que prevén los Capítulos I, II, III, IV, y IV Bis, del TÍTULO DUODÉCIMO, el Ministerio Público, una vez que tenga conocimiento formal de los hechos, en los que se vean involucrados menores víctimas, estará obligado a dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal o Nacional, según sea el caso, para que ejerzan las atribuciones que prevé la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, la Ley General, la Ley Local en la materia y demás disposiciones aplicables, en procuración de la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Artículo Adicionado, P.O. No. 43, del 11 de abril de 2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial