Artículo 31 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Son causas de atipicidad:
I.- La ausencia de voluntad o de conducta;
II.- La falta de alguno de los elementos del tipo penal;
III.- El consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible;
IV.- EI error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable; y,
V.- El error de tipo invencible.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial