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Libro Primero — Parte general

Título Tercero — Causas que excluyen el delito y la responsabilidad

Capítulo IV Causas de inculpabilidad

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 37 al 38 · 2 artículos

Artículo 37

Son causas de inculpabilidad:

I.- El que realice la conducta típica y antijurídica, bajo un error invencible sobre la ilicitud de la conducta, ya sea porque desconozca la existencia de la norma o su alcance, o porque crea que está justificada su conducta;

II.- El que obrare por la necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, grave, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente o por grave imprudencia por el agente, dañando otro bien jurídico de igual jerarquía, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial a su alcance y no se tuviere el deber jurídico de afrontarlo;

III.- Si el inculpado, no tiene la capacidad para comprender la naturaleza e ilicitud de la conducta que realizó o conducirse con base a esa comprensión. Asimismo, si al realizar la conducta típica productora del resultado de afectación o de puesta en peligro concreto, el inculpado padece trastorno mental o se encuentra en una etapa de desarrollo intelectual retardado, que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo a esa comprensión, atendiendo a las peculiaridades de su personalidad y a las circunstancias específicas de su comportamiento. Lo dispuesto en esta fracción no se aplica en los casos en que el inculpado hubiere provocado dolosamente su estado de trastorno mental en cuyo caso se considerará imputable y responderá por el resultado típico producido en tal situación; y

IV.- Cuando razonablemente no pueda exigírsele una conducta diversa, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.

Artículo 38

Las causas que excluyen el delito y las causas que excluyen la responsabilidad penal comprendidas en éste título, se harán valer de oficio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial