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Libro Primero — Parte general

Título Tercero — Causas que excluyen el delito y la responsabilidad

Capítulo I Atipicidad

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 31 al 31-TER · 3 artículos

Artículo 31

Son causas de atipicidad:

I.- La ausencia de voluntad o de conducta;

II.- La falta de alguno de los elementos del tipo penal;

III.- El consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible;

IV.- EI error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable; y,

V.- El error de tipo invencible.

Artículo 31 BIS

No habrá conducta punible cuando:

I.- Se provoca un resultado de afectación o de puesta en peligro concreto por fuerza física exterior irresistible, impedimento físico, movimientos reflejos o cualquier otro supuesto en que haya ausencia de voluntad del inculpado, sin mediar dolo ni culpa; o

II.- Algún integrante o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las instituciones del Estado, facilite los medios para la comisión de un hecho punible, de modo que éste resulte cometido a su nombre, bajo su amparo o en beneficio de ella. En este supuesto, los tribunales, con la audiencia del representante legal de aquélla, solo aplicarán las medidas jurídicas previstas por la ley, sin perjuicio de la responsabilidad individual por el o los hechos delictivos.

Artículo 31-TER

Derogado. (Decreto No. LXII-249, P.O. No. 77, del 26 de junio de 2014).

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial