Título Cuarto — De las personas responsables de delitos
Capítulo II Reincidencia y habitualidad
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 42
Hay reincidencia, siempre que el sancionado por sentencia firme, dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la sanción, un término igual al de la prescripción de la misma, salvo las excepciones fijadas en la Ley.
Artículo 43
Se considera delincuente habitual al reincidente que, en un período no superior a diez años, haya sido condenado por tres o más delitos dolosos del mismo género, cuando la naturaleza y modalidad de los hechos cometidos, los motivos determinantes, las condiciones personales y el modo de vida llevado por el agente, demostraren en él una tendencia persistente al delito.
Artículo 44
Para determinar la reincidencia y la habitualidad no se tomará en cuenta:
I.- Los delitos contra la seguridad del Estado;
II.- La sentencia condenatoria firme, dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, siempre y cuando el hecho que motivó dicha sentencia no fuera delito según la Ley de Tamaulipas;
III.- La condena anterior por delito doloso, cuando el nuevo hecho fuere culposo o viceversa. Lo mismo se observará si ambos fueran culposos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial