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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Octavo — Delitos contra la seguridad en el goce de garantías

Capítulo I Privación ilegal de la libertad y de otras garantías

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 388 al 390 · 3 artículos

Artículo 388

Comete el delito de privación ilegal de la libertad y de otras garantías:

I.- El particular que ilegalmente prive a otro de su libertad; y

II.- El que por cualquier medio prive con perjuicio de otro, de los derechos y garantías establecidos por la Constitución General de la República en favor de las personas, siempre que no tenga señalada pena especial en este Código u otras leyes.

Artículo 389

Al responsable del delito a que se refiere el artículo anterior, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 390

Se impondrá la sanción a que se refiere el Artículo anterior:

I.- Al que obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral, o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier medio; y

II.- Al que celebre con otro un contrato que prive a éste de la libertad, o le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o se apodere de una persona y la entregue a otra con el objeto de que ésta celebre contrato.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial