Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Octavo — Delitos contra la seguridad en el goce de garantías
Capítulo I Bis Privación de la libertad con fines sexuales
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 390 Bis
Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial