Libro Segundo — Parte especial
Título Vigésimo Cuarto — De los delitos cometidos contra el servicio público y distribución del agua
Capítulo I De la sustracción, apropiación del agua y otros delitos relacionados
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 476
Al que, sin causa justificada, altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios del servicio público, se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización. Artículo adicionado, P.O. No. 55, del 09 de mayo de 2023.
Artículo 477
Al que, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que establece la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización.
Si la persona es servidora pública, que disponga, supervise, controle, maneje, o por su encargo o comisión, puedan abastecer o facilitar la sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se incrementará con una mitad adicional; además se le impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. Artículo adicionado, P.O. No. 55, del 09 de mayo de 2023.
Artículo 478
Se equiparará al delito de sustracción o apropiación de agua potable las siguientes conductas:
l.- El comercializar o explotar agua potable sustraída o apropiada de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para cualquier fin;
II.- El almacenar, ocultar, poseer o resguardar agua potable sustraída o apropiada de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial; y
III.- El transportar, suministrar o distribuir por cualquier medio el agua potable sustraída o apropiada de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial.
Las conductas señaladas en el párrafo anterior, se sancionarán de la siguiente manera:
a) Cuando la cantidad sea mayor a dos mil quinientos litros pero menor o equivalente a cinco mil litros, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización; y
b) Cuando la cantidad sea mayor a cinco mil litros, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización. Artículo adicionado, P.O. No. 55, del 09 de mayo de 2023.
Artículo 479
Al propietario, arrendatario, poseedor, detentador o a quien se ostente como tal de algún predio donde exista una toma que sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial sin contar con la autorización de quien legalmente corresponde o sin cumplir con los requisitos que establece la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización. Artículo adicionado, P.O. No. 55, del 09 de mayo de 2023.
Artículo 480
A quien teniendo la obligación legal y sin causa justificada, no supervise o ejecute el proceso de desinfección que se encuentre bajo su responsabilidad, para la potabilización del agua de la red de distribución pública, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización. Si el responsable es servidor público, se le impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. Artículo adicionado, P.O. No. 55, del 09 de mayo de 2023.
Artículo 481
A quien se apodere o sustraiga cobre, algún otro metal o material utilizado en instalaciones eléctricas o hidráulicas, partes de medidores de agua, luz, gas, y/o partes de equipamiento urbano o rural, sean tubos, conexiones, tapas de registro o cualquier otro implemento del servicio público que formen parte de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización. Artículo adicionado, P.O. No. 55, del 09 de mayo de 2023.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial