Artículo 299 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión y, en caso de servidores públicos, además inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución del empleo, cargo o comisión público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial