Libro Segundo — De los delitos
Título Décimo — Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética
Capítulo I Procreación asistida e inseminación artificial
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 296
A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de doscientas dieciséis a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 297
A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una menor de edad o de quién no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 298
Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante o con el consentimiento de menor de edad o de incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo. Si del delito resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 299
Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión y, en caso de servidores públicos, además inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución del empleo, cargo o comisión público.
Artículo 300
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente capítulo, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos, para la madre y el padre, en los términos que fija la legislación familiar, civil y tratados internacionales en su caso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial