Artículo 300 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente capítulo, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos, para la madre y el padre, en los términos que fija la legislación familiar, civil y tratados internacionales en su caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial