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Artículo 363 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;

II. Presente a registrar a una persona por segunda vez, con la filiación que le corresponde, con la finalidad de cambiar el nombre sin alterar los apellidos;

III. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;

IV. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

V. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

VI. Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;

VII. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VIII. Sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia, y IX. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria. La autoridad judicial podrá prescindir de la pena si el sujeto activo actúa por motivos nobles o humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial