Libro Segundo — De los delitos
Título Décimo Octavo — Delitos contra la filiación y la institución del matrimonio
Capítulo I Delitos contra el estado civil
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 363
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;
II. Presente a registrar a una persona por segunda vez, con la filiación que le corresponde, con la finalidad de cambiar el nombre sin alterar los apellidos;
III. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;
IV. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;
V. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
VI. Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;
VII. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;
VIII. Sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia, y IX. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria. La autoridad judicial podrá prescindir de la pena si el sujeto activo actúa por motivos nobles o humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo
Artículo 364
Además de las penas señaladas en el artículo anterior, el autor o los autores, perderán los derechos que tengan con respecto a la víctima u ofendido, incluidos los de carácter sucesorio. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 365
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quién contraiga o autorice matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento o sin que hayan transcurrido los términos suspensivos para contraer matrimonio que señala la legislación civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial