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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Décimo Octavo — Delitos contra la filiación y la institución del matrimonio

Capítulo II Bigamia

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 366 al 367 · 2 artículos

Artículo 366

Se impondrá de tres meses a cuatro años de prisión y multa de dieciocho a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio, con las formalidades legales. Igual pena se impondrá al otro contrayente si obrare con conocimiento del vínculo anterior.

Artículo 367

Se impondrán hasta la mitad de las penas previstas en el artículo anterior, a los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior. Iguales penas se impondrán a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela que, a sabiendas de la existencia de ese impedimento, dieron su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial