Artículo 367 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Se impondrán hasta la mitad de las penas previstas en el artículo anterior, a los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior. Iguales penas se impondrán a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela que, a sabiendas de la existencia de ese impedimento, dieron su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial