Artículo 387 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Para los efectos de este capítulo, se entiende por vía pública los bienes de uso común que por razón del servicio se destinen al libre tránsito de vehículos. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial