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Leyes Descargar AYA

Artículo 386 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Al Director Responsable de Obra y a quien la ejecute en su nombre que permita del desarrollo de dicha obra, sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o conforme a las disposiciones aplicables, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio hasta por un periodo igual a la pena de prisión impuesta. TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DE TRANSPORTE.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial