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Libro Segundo — De los delitos

Título Vigésimo Segundo — Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión

Capítulo III Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 380 al 382 · 3 artículos

Artículo 380

Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión para ejercer la profesión de un mes a un año, al médico en ejercicio que:

I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada, o II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 381

Al médico que, habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; así como suspensión para ejercer la profesión de uno a tres años. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 382

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; así como suspensión para ejercer la profesión de uno a tres años, al profesional de la medicina que:

I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;

II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;

III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital, o IV. Practique esterilización con fines de infecundidad, sin la voluntad del paciente o ejerza presión para que éste la admita.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial