Libro Segundo — De los delitos
Título Vigésimo Segundo — Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión
Capítulo VI Responsabilidad de los directores responsables de obra o corresponsables
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 386
Al Director Responsable de Obra y a quien la ejecute en su nombre que permita del desarrollo de dicha obra, sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o conforme a las disposiciones aplicables, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio hasta por un periodo igual a la pena de prisión impuesta. TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DE TRANSPORTE.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial