Libro Segundo — De los delitos
Título Vigésimo Segundo — Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión
Capítulo II Usurpación de profesión
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 379
A quien se atribuya el carácter de profesionista u ostente algún posgrado o especialidad, sin haber cursado los estudios para obtener el título o certificación expedida por autoridades u organismos legalmente facultados para ello y ofrezca o desempeñe sus servicios bajo ese carácter, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial