Libro Segundo — De los delitos
Título Vigésimo Segundo — Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión
Capítulo V Prescripción o suministro de medicinas nocivas o inapropiadas
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 384
Al médico o enfermero que prescriba o suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un año. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 385
A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud o cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial