Artículo 385 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud o cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial