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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Vigésimo Segundo — Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión

Capítulo IV Responsabilidad de directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud y agencias funerarias

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículo 383

Artículo 383

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario y suspensión de un mes a dos años para ejercer la profesión a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica que:

I. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otra institución de salud;

II. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole;

III. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo a que se refiere la parte final de la fracción anterior, y IV. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente. La misma pena se impondrá a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial