Artículo 382 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; así como suspensión para ejercer la profesión de uno a tres años, al profesional de la medicina que:
I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;
II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital, o IV. Practique esterilización con fines de infecundidad, sin la voluntad del paciente o ejerza presión para que éste la admita.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial