Artículo 400 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:
I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones particulares, o II. Use o enajene los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior. Las penas se aumentarán en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea oficial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial