Libro Segundo — De los delitos
Título Vigésimo Cuarto — Delitos contra la fe pública
Capítulo III Elaboración o alteración y uso indebido de placas, engomados y documentos de identificación de vehículos automotores
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 401
A quien elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial