Libro Segundo — De los delitos
Título Vigésimo Cuarto — Delitos contra la fe pública
Capítulo IV Falsificación o alteración y uso indebido de documentos
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 402
A quien para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta días de salario y de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de documentos privados. Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento original, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) La punibilidad será de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si el documento es una credencial o medio de identificación de los autorizados oficialmente para los miembros del Ministerio Público o las corporaciones policíacas.
Artículo 403
Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:
I. El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años, o II. La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 404
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al funcionario o empleado que, por engaño o por sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;
II. Al notario, fedatario o cualquier otro servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o funciones o con motivo de ellas, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, de fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
III. Al que para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no padece;
IV. Al médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho, o V. Al perito traductor o paleógrafo que plasme hechos falsos o altere la verdad al traducir o descifrar un documento. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 405 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces, total o parcialmente. (ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2025)
Artículo 405 Bis
Comete el delito de ejercicio indebido de la función notarial, la notaria o notario que ejerza dicha función fuera de su demarcación territorial o fuera del ámbito territorial del distrito judicial de su adscripción, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de dos mil a ocho mil unidades de medida y actualización. Quedan exceptuados de este delito los actos siguientes:
I. Dar fe del asentamiento de acta por la existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos de personas identificadas por la persona titular de la Notaría;
II. La protocolización de documentos;
III. Cuando presten servicios a causa de la excusa de los notarios pertenecientes a la demarcación territorial para realizar una gestión;
IV. Por la autenticación de hechos, y V. Cuando exista autorización para prestar servicios fuera de la demarcación por la persona titular de la Dirección de Notarias y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala. TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA ESTATAL.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial