Artículo 411 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que con el solo propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, impute indebidamente a uno o más de sus trabajadores, la comisión de un delito o falta. TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial